El Consejo de Gobierno de Extremadura aprobó la Acampada Juvenil como nueva actividad de ocio y tiempo libre

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el pasado viernes la Acampada Juvenil como nueva actividad de ocio y tiempo libre, que será regulada por un decreto que ha desarrollado la Junta de Extremadura, con las aportaciones del Consejo de la Juventud de la región, con la absoluta conformidad del Instituto de la Juventud y con la implicación de la asociación juvenil Scouts de Extremadura.

De este modo se materializa uno de los compromisos electorales que el presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, adquirió con los colectivos juveniles por el cual se reconocen dos modalidades de Acampada Juvenil diferenciadas en acampadas con pernoctaciones inferiores a tres noches y de entre tres a cinco noches.

Las diferentes consejerías que han participado en el proceso de elaboración de este decreto han sido la de los Jóvenes y del Deporte, Industria, Energía y Medio Ambiente; Cultura y Turismo; y Sanidad y Dependencia. Las consejerías implicadas han acordado definir la Acampada Juvenil como: aquella actividad que se desarrolla en un entorno natural, rural o urbano, realizada por grupos organizados de niños y jóvenes, bajo la supervisión de un equipo técnico compuestos por directores y monitores de ocio y tiempo libre, siempre que conlleve pernoctación, tenga un proyecto educativo definido y no tenga carácter familiar.

REQUISITOS

Estas actividades podrán ser organizadas por organismos públicos, asociaciones, colectivos juveniles o cualquier otra entidad, siempre que no tenga fines lucrativos.

El requiso previo y necesario será realizar una solicitud al Instituto de la Juventud de Extremadura en el que se pueda acreditar que el equipo esté compuesto por un director y un monitor por cada 10 participantes, que el número de participantes sea superior a diez, así como la aportación de una memoria higiénico sanitaria.

EMPLAZAMIENTOS

La Acampada Juvenil conllevará la pernoctación en instalaciones, permanentes o no permanentes, dotadas de los servicios – higiénicos necesarios por la normativa vigente, al igual que diferentes criterios de seguridad que serán detallados por el decreto regulador.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del Decreto los campamentos públicos de turismo, campamentos privados y zonas de acampada municipal; así como las actividades realizadas por los diferentes colectivos y entidades realizadas en instalaciones permanentes reconocidas oficialmente por los órganos competentes en materia de Turismo, Juventud o Medio Ambiente.

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